Antecedentes

El territorio mexicano está ubicado en la confluencia de varias placas tectónicas de alta actividad y que originan sismos de gran magnitud. Esta alta actividad, afecta edificios localizados en ciudades cercanos a los epicentros, pero también a edificaciones en lugares distantes al contacto de las placas. Aunque se han conseguido destacados avances en sismología, ingeniería sismológica y gestión del riesgo, la amenaza sísmica es un tema constante y sensibiliza sobre la vulnerabilidad del país en materia de sismos.

Con base en la sección XXX del artículo 57 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad del Congreso local expedir los principios y las bases de la planeación para el desarrollo integral, sustentable y equilibrado del Estado y de los Municipios, establecer los mecanismos para que la planeación sea coordinada, democrática y congruente en los tres niveles de gobierno. Conforme a la sección II del artículo 115, los Estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano y establece que los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal y expedir las legislaturas de los estados, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones. En esos principios y bases de planeación se fundamentan la ley de desarrollo urbano y el reglamento de construcciones local, por lo que no sería posible imponer un Reglamento Nacional.