los relojes de imitacion del mundo, el genuinamente progresista de alto nivel especializado tiene un aspecto.

Estatutos

Estatutos vigentes SMIS

CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO, NATURALEZA JURÍDICA Y NACIONALIDAD

  1. Investigar y desarrollar la tecnología para estudiar, analizar, detectar y evaluar los fenómenos sísmicos, elaborar y desarrollar proyectos para fomentar la investigación, acopio de datos y experiencias relacionadas con la Ingeniería Sísmica, la Ingeniería de Riesgos Naturales y similares.
  2. Reunir a las personas interesadas en los problemas de ingeniería sísmica con el propósito de llevar a cabo el intercambio de conocimientos, experiencias e investigación tecnológica.

III. Organizar eventos científicos, como cursos, seminarios, mesas redondas, congresos, simposios, entre otros, para cumplir con el objeto social.

  1. Promover a través de toda clase de medios de comunicación, las actividades de la Asociación incluyendo la publicación de boletines, revistas o medios electrónicos.
  2. Intercambiar con toda clase de asociaciones o instituciones las experiencias derivadas de las investigaciones que se realicen, así como participar en cualquier evento para la adquisición de conocimientos y su posterior aplicación, y que otras instituciones afines coadyuven con la Asociación para la realización del objeto social.
  3. En general ejecutar todos los actos, convenios, contratos y las operaciones que sirvan para su buena marcha y mejor desarrollo del objeto social.

VII. La Asociación podrá adquirir y administrar los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la debida realización de su objeto, que es de carácter no lucrativo.

Esta disposición es de carácter irrevocable.

ARTÍCULO 2. La Asociación es mexicana. Los asociados extranjeros actuales o futuros de la Asociación se obligan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones, partes sociales o derechos que adquieran; los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación y los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que esta sea parte, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio de perder en beneficio de la Nación Mexicana los bienes y derechos que hubiesen adquirido.

No podrá utilizar con fines lucrativos los estudios o trabajos que lleve a cabo, excepto la venta de publicaciones de trabajos científicos o tecnológicos efectuados por la Asociación cuyo ingreso será aplicado en su totalidad a cumplir con el objeto social. Tampoco podrá adquirir bienes raíces, salvo que estos sean indispensables para el desarrollo de su objeto. En este último caso, para la adquisición dentro de la zona restringida a que se refiere la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá dar aviso de la adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Igualmente, no podrá adquirir otra especie de bienes con fines preponderantemente económicos o de especulación comercial, sino únicamente para la satisfacción de las necesidades relacionadas con el objeto de la Asociación. No tratará asuntos políticos ni religiosos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 3. La Asociación se denominará “SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERÍA SÍSMICA”, seguida de las iniciales correspondientes a la palabra “Asociación Civil”.

CAPÍTULO TERCERO

DOMICILIO SOCIAL

ARTÍCULO 4. El domicilio social de la Asociación será la Ciudad de México, pero podrá establecer Delegaciones en cualquier lugar de la República Mexicana.

CAPÍTULO CUARTO

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 5. La Asociación por ser de carácter científico y tecnológico, se constituye sin capital.

ARTÍCULO 6. El patrimonio de la Asociación estará integrado por las aportaciones de los asociados, así como los demás ingresos que obtenga la Asociación. El patrimonio de la Asociación estará afecto en todo momento a la realización de su objeto social, por lo que los asociados no tienen ningún derecho sobre él.

Los activos se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no podrá otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

Las disposiciones contenidas en este artículo serán de carácter irrevocable.

CAPÍTULO QUINTO

DURACIÓN

ARTÍCULO 7. La duración de la Asociación será indefinida.

CAPÍTULO SEXTO

ADMINISTRACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 8. La Asociación está integrada como sigue:

Asamblea General

Mesa Directiva

Consejo Consultivo

Miembros

Delegaciones y Capítulos Estudiantiles

Patronato

Comités

Comisiones y coordinaciones

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 9.  La Asamblea General es el órgano supremo de esta Asociación y resolverá:

  1. Sobre los conflictos en la admisión y exclusión de los miembros de la Asociación.
  2. Sobre la disolución de la Asociación.

III. Sobre la modificación de Estatutos y Reglamentos.

  1. Sobre la revocación por causas fundadas, de nombramientos previos.
  2. Sobre los demás asuntos que señalan estos estatutos.

ARTÍCULO 10.  La Asociación celebrará Asambleas Generales cada vez que la Mesa Directiva, el Presidente, o un veinticinco por ciento de los miembros activos lo estimen conveniente, si la Dirección no convocara a la asamblea, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición del cinco por ciento o más de los asociados. Se celebrará cuando menos una Asamblea General cada dos años. La convocatoria respectiva la hará la Mesa Directiva, enviándola por correo en cualquiera de sus modalidades o comunicación por medios electrónicos, a cada uno de los miembros con la debida anticipación y publicándola oportunamente. Las asambleas podrán ser presenciales o por medios de comunicación electrónicos.

ARTÍCULO 11.  Las Asambleas Generales se consideran legales cuando haya quórum. Tratándose de primera convocatoria se considera que existe quórum cuando están reunidos más del 50% de los miembros activos.

ARTÍCULO 12. Cuando se convoque a Asamblea General y no se constituya por falta de quórum, la Mesa Directiva convocará a una segunda Asamblea dentro de los 15 minutos siguientes, la cual se considerará legal con el número de miembros activos que asistan, y serán obligatorios los acuerdos que en ella se tomen.

ARTÍCULO 13. Para que tengan validez las resoluciones de la Asamblea General sobre la disolución de esta Asociación y sobre modificaciones de sus Estatutos, será necesario que hayan sido tomadas, cuando menos, por una mayoría que represente las dos terceras partes de los miembros presentes con derecho a voto.

ARTÍCULO 14.  De cada Asamblea se levantará un Acta, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado, la cual será firmada por el Presidente de la Mesa Directiva, quién deberá asistir y presidir la sesión, o en su defecto por el Vicepresidente o por un asociado nombrado por la Asamblea para presidirla y por el Secretario, quien en caso de ausencia será sustituido por la persona que nombre el Presidente de la Asamblea.

ARTÍCULO 15.  Cada miembro activo y honorario gozará de un voto en la Asamblea General.

ARTÍCULO 16.  Las Asambleas podrán combinarse con la presentación de conferencias y podrán ser en forma presencial y/o con el uso de medios de comunicación electrónicos.

CAPÍTULO OCTAVO

MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 17. La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Mesa Directiva, la cual estará formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y cuatro Vocales. El Presidente tendrá voto de calidad. La Mesa Directiva será designada por voto de la Asamblea General. La mesa Directiva en concordancia con el Consejo Consultivo podrá designar hasta dos vocales más de acuerdo con su programa de trabajo.

ARTÍCULO 18. La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la Asociación y ejecutar actos de administración y de riguroso dominio, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
  2. Representar a la Asociación en materia judicial o administrativa, con poder general para pleitos y cobranzas, y para actos de administración con todas las facultades generales y especiales contenidas en la ley, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:

a).  Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

b).  Para transigir.

c).  Para comprometer en árbitros.

d).  Para absolver y articular posiciones.

e).  Para recusar.

f).  Para hacer cesión de bienes.

g). Para recibir pagos.

h).  Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley; así como para coadyuvar con el Ministerio Público.

i).  Para hacer posturas y pujas en remate.

III. Designar las Comisiones que considere convenientes para complementar las actividades de la Mesa Directiva.

  1. Otorgar poderes generales y especiales, y revocarlos.
  2. Las demás que estos Estatutos, la Asamblea General y la Ley confieran.

ARTÍCULO 19. Para ser miembro de la Mesa Directiva, se requerirá lo siguiente:

  1. Ser miembro activo de la Asociación.
  2. Poseer el título profesional de Ingeniero Civil, Ingeniero Geofísico, Ingeniero Mecánico o de Ingeniero en cualquiera de las especialidades afines a la Ingeniería Civil, Ingeniería Sísmica, Arquitectura o similar, o poseer un grado académico afín a la Ingeniería Civil.

III. Ser elegido por la Asamblea General.

ARTÍCULO 20. Para ser Presidente de la Asociación se requiere, además de satisfacer los requisitos anteriores, ser de Nacionalidad Mexicana o haber residido en México durante los últimos cinco años.

ARTÍCULO 21. La Mesa Directiva funcionará legalmente con la concurrencia de la mayoría de sus miembros. Cada miembro de la Mesa Directiva tendrá derecho a un voto. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente el voto de calidad en caso de empate. En las ausencias del Presidente, el Vicepresidente tendrá voto de calidad.

ARTÍCULO 22. La Mesa Directiva se reunirá siempre que sea citada por su Presidente o por tres de sus miembros, presidiendo las sesiones el primero o el Vicepresidente, o en su defecto, el miembro que elijan los concurrentes. En ausencia del Secretario, fungirá como Secretario de la sesión la persona que designe el Presidente de la misma.

ARTÍCULO 23. De toda sesión de la Mesa Directiva se levantará un acta, en la que se consignarán las resoluciones aprobadas. Dicha acta será firmada por el presidente de la sesión y el secretario.

CAPÍTULO NOVENO

NTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA

ARTÍCULO 24. El Presidente de la Asociación además de llevar la firma social correspondiente tendrá las siguientes facultades:

  1. Administrar el patrimonio de la Asociación, con las más amplias facultades para actos de administración. Las facultades para actos de riguroso dominio requerirán del acuerdo general de la Mesa Directiva, en los términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal.
  2. Suscribir títulos de crédito juntamente con cualquier otro miembro de la Mesa Directiva, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

III.  Nombrar, remover y tener bajo sus órdenes a los empleados de la Asociación, y vigilar su conducta.

  1. Representar a la Asociación en materia judicial y ante las autoridades administrativas, y del trabajo, con poder general para pleitos y cobranza, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación, en concordancia con los artículos once, seiscientos noventa y dos fracción tercera, setecientos trece, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, y ochocientos setenta y tres  F y H de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes  hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:

a).  Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

b).  Para transigir.

c).  Para comprometer en árbitros.

d).  Para absolver y articular posiciones.

e).  Para recusar.

f).  Para hacer cesión de bienes.

g).  Para recibir pagos.

h).  Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley; así como para coadyuvar con el Ministerio Público.

i).  Para hacer posturas y pujas en remate.

j).  Conferir poderes especiales para administrar bienes y especiales o generales para pleitos y cobranzas, y revocarlos.

En su ejercicio el Presidente gozará de las facultades establecidas en el Artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal y sus correlativos con los Códigos de los diversos Estados de la República Mexicana, así como las facultades del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

ARTÍCULO 25. Son funciones del Vicepresidente:

  1. Suplir al Presidente durante sus ausencias.
  2. Auxiliar al Presidente en sus funciones de coordinador de las labores de las comisiones que designe la Mesa Directiva, de las relaciones exteriores de la Asociación, y en los demás que de modo expreso le confiera el Presidente.

ARTÍCULO 26.  Son funciones del Tesorero las siguientes:

  1. Administrar el patrimonio de la Asociación, por lo tanto, hacer cobros y pagos y otorgar y suscribir títulos de crédito juntamente con el Presidente o con cualquier otro miembro de la Mesa Directiva en cumplimiento de las órdenes recibidas del Presidente, de acuerdo con las resoluciones tomadas por la Mesa Directiva.
  2. Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que requiera la marcha ordinaria de los negocios sociales.

III. Llevar el estado de cuenta de la Asociación, informar periódicamente del mismo a la Mesa Directiva y presentar el balance financiero anual.

  1. Representar a la Asociación en materia judicial y ante las autoridades administrativas y del trabajo, con poder general para pleitos y cobranzas, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los demás Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana y de la Federación, en concordancia con los artículos once, seiscientos noventa y dos fracción tercera, setecientos trece, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, y ochocientos setenta y tres F y H  de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes  hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes. De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:

a).  Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.

b).  Para transigir.

c).  Para comprometer en árbitros.

d).  Para absolver y articular posiciones.

e).  Para recusar.

f).  Para hacer cesión de bienes.

g).  Para recibir pagos.

h).  Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley; así como para coadyuvar con el Ministerio Público.

i).  Para hacer posturas y pujas en remate.

ARTÍCULO 27.  Corresponde al Secretario:

  1. Levantar las actas de las Asambleas Generales y de las sesiones de la Mesa Directiva y mantenerlas bajo su guarda y llevar el control del libro de Actas.
  2. Encargarse de la correspondencia de la Asociación.

ARTÍCULO 28.  La Mesa Directiva durará en su encargo dos años, y sus miembros podrán ser reelegidos. En caso fortuito o de fuerza mayor el Consejo Consultivo podrá autorizar una prórroga del periodo de la Mesa en funciones hasta que termine la emergencia.

En caso de fallecimiento, renuncia o separación por cualquier causa de uno de los miembros de la Mesa Directiva, su puesto será reasignado por el Presidente, quien deberá tomar en cuenta la opinión del Consejo Consultivo.

CAPÍTULO DÉCIMO

DE LAS CUOTAS Y PUBLICACIONES

ARTÍCULO 29. Será facultad de la Mesa Directiva fijar las políticas de cuotas y publicaciones, habiéndolas presentado previamente al Consejo Consultivo.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DEL CONSEJO CONSULTIVO

ARTÍCULO 30. Son funciones del Consejo Consultivo las siguientes:

  1. Establecer la visión y estrategias de largo plazo de la Asociación.
  2. Evaluar, dar seguimiento y emitir su opinión sobre los avances del programa de trabajo de la Mesa Directiva en funciones, actividades realizadas, relación con otras asociaciones y estado financiero al menos una vez al año.

III. A propuesta de la Mesa Directiva, nombrar a los miembros del Patronato de la Asociación.

  1. Asesorar a las Comisiones, Comités y a la Mesa Directiva en los problemas propios de la Asociación.
  2. A propuesta de la Mesa Directiva, emitir opiniones sobre el establecimiento de Comisiones y el nombramiento de los Coordinadores, aceptar o designar a los Coordinadores e integrantes de las comisiones y recibir información de los coordinadores de las comisiones sobre los trabajos realizados, así como otorgarles funciones que considere necesarias.
  3. Colaborar en la revisión, así como en la selección de trabajos y publicaciones que emanen de la Asociación.

VII. Aprobar en caso necesario, además de los vocales mencionados en el artículo 17, dos vocales adicionales para apoyar las actividades de la Mesa Directiva si su plan de trabajo lo justifica.

VIII. Opinar sobre la reasignación del nombramiento realizado, por el Presidente de la Mesa, en caso de fallecimiento, renuncia o separación por cualquier causa de uno de los miembros de la Mesa Directiva.

  1. Opinar sobre las políticas de cuotas y publicaciones.
  2. Proponer a los asociados el nombramiento de Miembros honorarios que por su trayectoria profesional sean acreedores de esta distinción.
  3. En concordancia con la Mesa Directiva en funciones, proponer la fecha de las elecciones para elegir la nueva Mesa Directiva.

XII. En caso fortuito o fuerza mayor, modificar la fecha de toma de posesión de los cargos de la Mesa Directiva, hasta que cese la situación de emergencia que provocó el caso fortuito o fuerza mayor.

XIII. Autorizar una prórroga del periodo de la Mesa Directiva en funciones en caso fortuito o fuerza mayor, hasta que termine la emergencia.

XIV. Analizar el informe financiero anual de la Mesa Directiva

  1. Las demás que estos Estatutos, la Ley o la Asamblea General le confieran.

ARTÍCULO 31. El Consejo Consultivo estará integrado por todos los ex Presidentes de la Asociación. El Consejo Consultivo elegirá internamente a su presidente, quien durará en su cargo dos años. El Presidente será responsable de convocar y presidir las reuniones del Consejo, así como de dar seguimiento a los acuerdos. El Presidente del Consejo podrá nombrar un Secretario para auxiliarlo en sus funciones.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 32.  La Asociación estará formada por miembros honorarios, miembros activos, miembros estudiantes y miembros patrocinadores.

  1. Serán miembros honorarios aquellos quienes por su trayectoria profesional y a propuesta del Consejo Consultivo, reciban esta distinción.
  2. Serán miembros activos, los miembros fundadores y todos aquellos Ingenieros Civiles y otros profesionistas, que tengan una vinculación científica, tecnológica o técnica, con la Ingeniería sísmica y disciplinas afines, que hayan sido admitidos por la Mesa Directiva, y que, además, estén al corriente de sus cuotas.

III. Serán miembros estudiantes, los estudiantes de Ingeniería civil, Ingeniería Sísmica, o disciplinas afines cuya solicitud sea aceptada por la Mesa Directiva.

  1. Serán miembros patrocinadores las personas o instituciones que aporten ayuda económica para el sostenimiento y el desarrollo de esta Asociación y cuyo ingreso en esta categoría sea aprobado por la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 33. Son obligaciones de los miembros, observar estos Estatutos y sus Reglamentos y actuar con ética profesional.

ARTÍCULO 34.  Son derechos de los miembros activos y honorarios:

  1. Tener iniciativa en todos los asuntos científicos y tecnológicos relativos a esta Asociación.
  2. Tener voz y voto en las Asambleas y en el caso de miembros de nuevo ingreso, para tener derecho a voto, es necesario que tengan una antigüedad al menos de seis meses.

III. Poder ser electo como funcionario o miembro de comisiones que se generen.

  1. Asistir a todos los actos de la Asociación.
  2. Recibir ejemplares de las publicaciones que haga la Asociación.
  3. Sustentar conferencias y someter sus trabajos a la aprobación de la Mesa Directiva, para ser presentados como contribución de la Asociación a los congresos en que esta participe, sin que la Asociación avale o se haga responsable de los conceptos, teorías o resultados de estudios e investigaciones que contengan los trabajos, ni de sus interpretaciones.

ARTÍCULO 35.  Los miembros Patrocinadores y los miembros Estudiantes tienen los mismos derechos que los activos, con excepción del derecho a voto y el de ser funcionario de la Asociación.

ARTÍCULO 36.  La calidad de miembros se pierde:

  1. Por renuncia por escrito dirigida a la Mesa Directiva.
  2. Por no estar al corriente en el pago de sus cuotas.

III. Por exclusión fundada en estos Estatutos, dictada por la Mesa Directiva, la cual sólo podrá revisar la Asamblea y cuyo fallo será inapelable.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

SOBRE LA EXCLUSIÓN DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 37.  Serán causas de exclusión de los miembros las siguientes:

  1. Falta de ética profesional.
  2. Incumplimiento de los estatutos.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 38. Las elecciones para renovar la Mesa Directiva se efectuarán cada dos años en la fecha que acuerde la Mesa Directiva en funciones y en concordancia con el Consejo Consultivo, durante el segundo semestre del último año de la gestión.

ARTÍCULO 39. La Asamblea General elegirá a los miembros activos integrantes de la nueva Mesa Directiva, lo cual podrá hacerse por votación por medios electrónicos, por correo en cualquiera de sus modalidades, y por voto directo durante la Asamblea.

Los miembros propondrán las planillas que deberán estar integradas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro vocales para que en la Asamblea se vote por la planilla que integrará la nueva Mesa Directiva.

El escrutinio de los votos tanto personales como enviados por correo o por medios de comunicación electrónicos, se hará en una Asamblea General y se comunicará el resultado a todos los miembros de la Asociación.

ARTÍCULO 40. Los miembros electos tomarán posesión de su cargo durante el primer día hábil del mes de enero siguiente a su elección, en caso fortuito o fuerza mayor, el Consejo Consultivo podrá modificar la fecha de toma de posesión de los cargos hasta que cese la situación de emergencia que provocó el caso fortuito o fuerza mayor.

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO

DE LAS DELEGACIONES Y CAPÍTULOS ESTUDIANTILES

ARTÍCULO 41. Para la consecución del objeto de la Asociación y dado el carácter nacional de ésta, se establecerán Delegaciones y Capítulos Estudiantiles que realizarán los trabajos de investigación científica y tecnológica que sean convenientes o necesarios para la consecución del objeto social de la Asociación.

ARTÍCULO 42. Las Delegaciones y Capítulos Estudiantiles comparten la visión, misión, Reglamentos y programa de trabajo de la Asociación, en consecuencia, deberán regirse por los Estatutos de la SMIS.

ARTÍCULO 43 La autorización y operación de las Delegaciones y Capítulos Estudiantiles de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica se hará de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos que para el efecto se elaboren y apruebe la Asamblea.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

DEL PATRONATO

ARTÍCULO 44. Son funciones del Patronato:

  1. Asesorar a la Mesa Directiva en la Administración de los bienes de la Asociación.
  2. Ayudar a obtener los medios económicos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

III. Las demás que estos Estatutos, la Ley o la Asamblea General le confieran.

ARTÍCULO 45. El Patronato estará integrado por miembros designados por el Consejo Consultivo, a propuesta de la Mesa Directiva en funciones, pudiendo ser o no miembros de la Asociación. El Patronato elegirá internamente a su presidente, quien durará en el cargo dos años y podrá ser reelecto.

CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DE LOS COMITÉS

ARTÍCULO 46. Para la consecución de su objeto, la Asociación podrá contar con Comités en concordancia con el plan de trabajo de la Mesa Directiva y el objeto de la Asociación. Podrá contar de manera enunciativa mas no limitativa con los siguientes: 

  1. Comité de Comisiones y Coordinaciones.
  2. Comité de Comunicación.

III.  Comité de Delegaciones

  1. Comité de Capítulos estudiantiles.
  2. Comité de Eventos Técnicos.
  3. Comité de Membresías.

VII. Comité de Planeación del Congreso Nacional

VIII. Comité de Planeación del Simposio Nacional

  1. Comité de Reconocimientos.
  2. Comité de Presupuesto y Planeación.
  3. Comité de Relaciones Institucionales.

XII. Comité Editorial

XIII. Comité Revista de Ingeniería Sísmica

XIV: Comité Electoral

  1. Comité Medalla Luis Esteva

XVI. Comité de representación internacional de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica.

CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO

DE LAS COMISIONES y COORDINACIONES

ARTÍCULO 47. La Sociedad Mexicana de Ingeniería Sísmica podrá contar con Comisiones y Coordinaciones de las distintas materias que en opinión del Consejo Consultivo sean de interés a la Asociación.

ARTÍCULO 48. Los planes de trabajo de las Comisiones serán coordinados por la Mesa Directiva. Las Comisiones procurarán que sus planes de trabajo, así como sus realizaciones, se hagan del conocimiento de las demás Comisiones y en su caso, con la intervención de la Mesa Directiva.

ARTÍCULO 49. Son funciones de los Comisionados:

  1. Dirigir la ejecución de los trabajos encomendados a sus respectivas comisiones o ejecutarlos ellos mismos.
  2. Informar de los trabajos realizados a la Mesa Directiva.

III. Los demás que estos Estatutos les confieran.

ARTÍCULO 50. Los comisionados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser miembros activos de la Asociación.
  2. Ser designados por la Mesa Directiva o el Consejo Consultivo.

ARTICULO 51. El Coordinador de las Comisiones será responsable de organizar la Comisión de manera que cumpla con su misión y objetivos. Si así resulta conveniente, las Comisiones podrán contar con un subcoordinador, secretario, subcomisión y grupos de trabajo. La aceptación de miembros de las Comisiones será facultad de la Mesa Directiva o en su caso del Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 52. Son funciones de los Coordinadores de las Comisiones:

  1. Dirigir los trabajos de las Comisiones o ejecutarlos ellos mismos
  2. Informar de los trabajos realizados a la Mesa Directiva o en su caso al Consejo Consultivo.

III. Las demás que estos Estatutos, la Asamblea General, la Mesa Directiva o el Consejo Consultivo les confieran.

ARTÍCULO 53. Los Coordinadores de las Comisiones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser miembro activo u honorario de la Asociación.
  2. Ser designado por la Mesa Directiva o por el Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 54. Los Coordinadores de las Comisiones estarán en sus cargos durante la vigencia de la Mesa Directiva que los designe o en su caso por el Consejo Consultivo si este los designó y podrán ser reelectos.

CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 55. Anualmente, se practicará un balance financiero que se analizará con el Consejo Consultivo y se hará del conocimiento de todos los miembros de la Asociación junto con un informe de actividades. Cuando existan cantidades excedentes a la sufragación de los gastos, todas ellas serán destinadas a cumplir con el objeto de esta Asociación.

ARTÍCULO 56.  Los casos no previstos por estos Estatutos, serán resueltos por la Asamblea General, según los criterios establecidos en él Título respectivo del Código Civil para el Distrito Federal y Territorios Federales en vigor.

CAPÍTULO VIGÉSIMO

DISOLUCIÓN

ARTÍCULO 57. La Asociación se disolverá por las causas señaladas en el Artículo 2,685 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, que son:

  1. Por consentimiento de la Asamblea General.
  2. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación.

III. Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundada.

  1. Por resolución dictada por autoridad competente.

ARTÍCULO 58.  En caso de disolución, los bienes de la Asociación se aplicarán de la siguiente manera:

Al darse las causales previstas en el artículo anterior se destinará la totalidad del patrimonio a la UNAM como entidad autorizada para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, en caso de que la UNAM no aceptara, se destinará, a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta.

«Esta disposición será de carácter irrevocable.»